Nuevo Auditor Independiente
Nuestros trámites / instrucciones
Artículo Noveno.- De conformidad con el alcance de estas Normas, el Contador Público Colegiado que desee ejercer la Auditoría Independiente individualmente o asociado en la forma que señala el Estatuto del Colegio y este Reglamento, deberán encontrarse hábiles para el ejercicio profesional y cumplir con acreditar los requisitos siguientes:
Para el auditor independiente del SECTOR PRIVADO:
- Contar con un mínimo cinco (5) años de experiencia profesional colegiado debidamente acreditada.
- Contar con estudio de maestría en Contabilidad, o Auditoría, o Finanzas.
- Aprobar un examen de competencia profesional
- Contar con cursos de especialización en Auditoría que se dicten en los Colegios de Contadores Públicos del Perú, los cuales no deben ser menores a 384 horas académicas.
- Contar con curso de capacitación en Normas Internacionales de Información Financiera- NIIF.
- Contar con curso de capacitación en formulación y presentación de Estados Financieros
- Contar con capacitación en Control interno y Gestión de Riegos
- Contar con capacitación en Banca y Finanzas
- Contar con curso de capacitación en control de calidad del trabajo de auditoria
Para el registro del auditor independiente del SECTOR GUBERNAMENTAL:
- Contar con estudio de maestría en Gestión Pública, o Contabilidad, o Presupuesto, o Auditoría Gubernamental.
- Aprobar un examen de competencia profesional
- Contar con cursos de especialización en Auditoría Gubernamental que se dicten en los Colegios de Contadores Públicos del Perú o la Escuela Nacional de Control, los cuales no deben ser menores a 384 horas académicas.
- Contar con curso de capacitación en Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP.
- Contar con curso de capacitación en cierre contable
- Contar con capacitación en Control interno y Gestión de Riegos
- Contar con curso de capacitación en control de calidad del trabajo de auditoria
El examen de competencia profesional a que refiere el literal precedente, estará a cargo de una Comisión Evaluadora designada por el Consejo Directivo y desempeñarán sus funciones de acuerdo a las normas reglamentarias formuladas y aprobadas para tal fin. Los resultados de la Comisión Evaluadora son definitivos
- Revisar los requisitos en el artículo NOVENO y DÉCIMO TERCERO e impedimentos en el artículo DÉCIMO del nuevo Reglamento del Ejercicio de la Auditoría Independiente y Servicios Relacionados. Ver Reglamento aquí.
- El pago se realizará después de la aprobación del expediente.
- Es obligatorio presentar todos los requisitos, no se recibirán expedientes incompletos o por regularizar.
- El trámite de aprobación de expedientes demora hasta 2 meses.
- No se acepta pagos al crédito.
- La revalidación de la inscripción se realizará cada tres años de acuerdo al artículo DÉCIMO SEXTO del nuevo Reglamento para el Ejercicio de la Auditoría Independiente y Servicios Relacionados.