Nuevo Auditor Independiente
Nuestros trámites / instrucciones
SEGÚN NUEVO EL REGLAMENTO DE AUDITORES INDEPENDIENTES Y SOCIEDADES DE AUDITORÍA DEL 16 DE ABRIL 2026:
Requisitos para la inscripción del Auditor Independiente
Para su inscripción en el Registro de Auditores Independientes, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Condición profesional Ser Contador Público Colegiado y encontrarse hábil para el ejercicio profesional.
b) Experiencia profesional Acreditar experiencia profesional conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
c) Formación especializada Cumplir con los requisitos de formación académica y capacitación en auditoría establecidos en el presente Reglamento.
d) Evaluación de competencia profesional Aprobar la evaluación correspondiente, cuando sea exigible conforme a las disposiciones del Colegio.
e) Idoneidad profesional No encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el presente Reglamento.
f) Cumplimiento normativo Comprometerse al cumplimiento del Código de Ética Profesional, las Normas Internacionales de Auditoría, las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad y demás disposiciones aplicables.
g) Cumplimiento administrativo Cumplir con los requisitos documentarios y administrativos establecidos por el Colegio.
Documentación para la inscripción del Auditor Independiente
Para su inscripción, el solicitante deberá presentar a la Secretaría del Colegio la documentación siguiente:
a) Solicitud dirigida al Decano, solicitando su inscripción como Auditor Independiente, consignando nombres y apellidos, domicilio legal, teléfono, correo electrónico y número de RUC.
b) Constancia de habilitación vigente emitida por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.
c) Constancia que acredite el tiempo mínimo de colegiación requerido conforme al presente Reglamento.
d) Currículum vitae documentado que sustente la experiencia profesional exigida.
e) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de formación académica y formación especializada en auditoría.
f) Constancia o certificado de aprobación de la evaluación de competencia profesional, cuando corresponda.
g) Declaración jurada de que en cada trabajo cumplirá con el debido cuidado profesional, tanto en la ejecución de la auditoría como en la preparación del informe o dictamen.
h) Declaración jurada de cumplimiento del Código de Ética Profesional, normas de independencia y disposiciones del presente Reglamento.
i) Declaración jurada de no encontrarse incurso en impedimentos para ejercer la función de Auditor Independiente.
- Revisar los requisitos en el Artículo 10 e impedimentos en el artículo 11 del nuevo Reglamento de Auditores Independientes y Sociedades de Auditoría. Ver Reglamento aquí.
- El pago se realizará después de la aprobación del expediente.
- Es obligatorio presentar todos los requisitos, no se recibirán expedientes incompletos o por regularizar.
- El trámite de aprobación de expedientes demora hasta 2 meses.
- No se acepta pagos al crédito.
- La revalidación de la inscripción se realizará cada tres años de acuerdo al nuevo Reglamento